Las Escrituras Públicas Notariales son documentos oficiales que se elaboran y registran ante un notario público, con el fin de constatar la existencia de un derecho o una obligación.
Definida en el Art. 403 del Código Orgánico de Tribunales Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.
Las escrituras más frecuentes que se hacen en la Notaría son: compraventa de bienes raíces; resciliación; cesión de derechos; dación en pago; transacción; mutuo; mandato general; mandato judicial; etc.-
Definida en el Art. 415 del Código Orgánico de Tribunales Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.
De acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la ley que simplifica el régimen de Constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, más conocido como de Empresa en un día
Serán documentos registrables tanto las escrituras públicas, como cualquier otro documento que de conformidad a las leyes tenga la calidad de instrumento público; los documentos protocolizados; los documentos y certificados emitidos por órganos del Estado; los documentos oficiales emitidos por autoridades extranjeras que cumplan con las normas generales sobre legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero o de autenticación mediante el sistema de apostilla, según corresponda; y cualquier otro instrumento público o privado que diga relación con la persona jurídica acogida a la Ley y/o sus titulares.
Definida en el Art. 999 del Código Civil de la siguiente manera “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.